Reforma del Reglamento de Extranjería para favorecer la incorporación laboral a personas migrantes

Reglamento de Extranjería

El Consejo de Ministros ha aprobado este pasado 26 de julio el Real Decreto 629/2022 que reforma del reglamento de la Ley Orgánica de Extranjería con el objetivo de mejorar el modelo migratorio español y sus procedimientos, cuya entrada en vigor se producirá el próximo 15 de agosto.

Las modificaciones normativas persiguen favorecer la incorporación al mercado laboral de las personas que se encuentran en España, reforzar las vías de migración regular y mejorar el sistema de gestión.

A) Modificaciones para facilitar la incorporación al mercado laboral de las personas que están en España.

Estudiantes

El nuevo Reglamento mejora la normativa para favorecer la permanencia de los estudiantes, incrementando sus posibilidades de trabajar y atrayendo con ello talento internacional.

Con la anterior regulación un estudiante podía trabajar mientras estudia siempre que se respetaran dos requisitos: a) Que el trabajo sea compatible con sus estudios; b) Que el salario recibido por ese trabajo no suponga su fuente principal de rentas o sustento en nuestro país. Esto provoca que el trabajo que se desarrolla sea puntual, residual y en horas determinadas a lo largo de la semana.

El nuevo Reglamento permite que los estudiantes compaginen trabajo y formación, siempre que sean compatibles con los estudios realizados y no superen las 30 horas semanales. Asimismo, se eliminan las restricciones a la incorporación de los estudiantes al mercado laboral tras la finalización de los estudios – hasta ahora era necesaria una estancia de tres años en España para poder obtener un permiso de trabajo –.

Actualización de las figuras de arraigo y reagrupación

En el caso del arraigo laboral, la nueva regulación contempla la posibilidad de obtener esta autorización de residencia por circunstancias excepcionales siempre que: a) se acredite una permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de dos años; b) se carezcan de antecedentes penales en España y en su país de origen o en el país o países en que haya residido durante los últimos cinco años; c) se demuestre la existencia de relaciones laborales cuya duración no sea inferior a seis meses – pudiendo aportar cualquier documento o prueba válido en derecho para acreditar esa relación laboral –; d) se encuentren en situación de irregularidad en el momento de solicitud.

Además, se podrá acceder al permiso tanto si has trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia – algo que con la anterior regulación no era posible –.

En cuanto al arraigo social, el contrato que se presente para solicitar la autorización no se valorará por su duración, sino por su adecuación al Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Además, este podrá ser inferior de mínimo 20 horas en los casos que se acredite menores a cargo y la reforma también flexibiliza la posibilidad de presentar varios contratos (parciales o temporales).

En cuanto a la reagrupación familiar, la reforma crea un régimen propio del familiar del ciudadano español que desea mantener en España su unidad familiar, y también se flexibilizan los requisitos de reagrupación familiar cuando afectan a menores extranjeros, o a personas con discapacidad o en situaciones de vulnerabilidad. En este sentido se puede acceder a la reagrupación o arraigo familiar:

Arraigo por formación

La reforma incluye una nueva figura de arraigo por formación, que concede una autorización de residencia por un periodo de 12 meses a los extranjeros que han permanecido en España de forma continuada durante un periodo mínimo de dos años si se comprometen a realizar una formación reglada para el empleo o a obtener una acreditación oficial de las cualificaciones profesionales del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales en el ámbito de la administración laboral, o una formación conducente a la obtención de la certificación de aptitud técnica o habilitación profesional necesaria para el ejercicio de una ocupación específica.

A estos, efectos, la matriculación deberá haberse realizado en un plazo de tres meses desde la obtención de la autorización de residencia, quedando obligado a comunicar a la Oficina de Extranjería si no se hubiera producido dicha matriculación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 52 de la Ley Orgánica de Extranjería.

La figura, inspirada en el “duldung” alemán, puede ser prorrogada una única vez por otros 12 meses.

Autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales de colaboración con autoridades, razones de seguridad nacional o interés público

Otras de las novedades de la reforma es que se podrá conceder una autorización a las personas que colaboren con las autoridades laborales, administrativas, policiales, fiscales o judiciales, o cuando concurran razones de interés público o seguridad nacional que justifiquen la necesidad de autorizar su residencia en España. ´

Para ello se deberá acreditar ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, mediante cualquier medio de prueba – resolución judicial o resolución administrativa relativa al acta de infracción emitida por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social – estar trabajando en situación irregular durante un periodo mínimo de seis meses en el último año, y que cumplan con los requisitos para la concesión de la autorización de residencia por cuenta ajena inicial.

B) Mejoras en la migración regular y en la gestión.

Trabajadores autónomos procedentes de terceros países

El nuevo Reglamento elimina el requisito de acreditar la inversión prevista para la implantación del proyecto y se sustituye por el requisito de abono de la tasa relativa a la autorización de trabajo por cuenta propia.

Catálogo de Ocupaciones de Difícil Cobertura

La nueva regulación mejora los trámites de contratación en origen mediante la incorporación automática, con periodicidad trimestral, al Catálogo de Ocupaciones de Difícil Cobertura de aquellas ocupaciones pertenecientes a los sectores económicos que se determinen por acuerdo de la Comisión Delegada de Asuntos Económicos a propuesta del Ministerio de Inclusión, para cada provincia o demarcación territorial que, en su caso, establezca la correspondiente Administración autonómica. Este Catálogo estará basado en la información disponible sobre la gestión de las ofertas presentadas por los empleadores en los Servicios Públicos de Empleo.

 La calificación de una ocupación como de difícil cobertura implica la posibilidad de tramitar la autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena dirigida al extranjero.

Asimismo, se permite que el empleador acredite ante la Oficina de Extranjería la dificultad de cubrir los puestos de trabajo vacantes con trabajadores ya incorporados en el mercado laboral interno a los efectos de que se considere ocupación de difícil cobertura – algo que ahora mismo no es posible hacer –. A estos efectos, la Oficina de Extranjería tendrá en consideración el informe presentado por los Servicios Públicos de Empleo así como la urgencia de la contratación acreditada por la empresa.

Migración circular

La normativa también mejora el modelo de migración circular, dotando de mayor estabilidad a trabajadores y empresas y reduciendo las cargas administrativas. En este sentido, las autorizaciones serán plurianuales y habilitarán a trabajar 9 meses al año durante 4 años y este modelo podrá ser utilizado por cualquier sector en el que exista déficit de trabajadores.

Mejora en la gestión administrativa

El Real Decreto también incorpora mejoras en la gestión administrativa mediante la reducción de cargas y la creación de la Unidad de Tramitación de Expedientes de Extranjería (UTEX), de forma que se agilicen los trámites, se avance hacia la ventanilla única y se homogeneice la aplicación de la normativa de extranjería en todos los territorios. Además, la reforma también introduce mejoras en la tramitación en las Oficinas Consulares.

Renovaciones

En relación a las autorizaciones o tarjeta renovadas, tanto si tenemos una autorización de residencia por cuenta ajena como por cuenta propia, una vez renovada la misma, se podrá trabajar indistintamente en una actividad u otra.

A diferencia de lo que sucede ahora y existiendo una limitación para trabajar de forma simultánea en ambas actividades, salvo que tengamos una compatibilidad, será posible trabajar tanto por cuenta ajena como por cuenta propia sin necesidad de realizar ningún trámite previo.

Si desea saber más sobre todos estos puntos, es recomendable contar con el asesoramiento y la opinión de profesionales. En Iberenlaces tenemos un equipo de expertos en la materia dispuestos a asesorar al cliente en todas las materias y perspectivas.